Artículo 224.—En caso
de que se determine la sanción de multa, el plazo para su cancelación será de
quince días hábiles, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta
denominada Fondo Especial de Migración. La resolución que imponga la sanción de
multa, deberá advertir sobre dicho plazo y el número de cuenta en que debe el
sancionado depositar el monto de la multa.
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