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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 232
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 232
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Artículo 232
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Artículo 232.—Verificada su identidad y condición legal en el país de la persona extranjera, la autoridad migratoria podrá proceder conforme a las pruebas que haya recabado a:

a. Liberarla.

b. Intimarla de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley.

c. Aplicar una medida menos gravosa en los siguientes casos:

c.1   Quien califique para retorno asistido a su país.

c.2   Quien califique para la repatriación voluntaria.

c.3 Quien desista de cualquier gestión presentada para regularizar su permanencia en el país y presente el tiquete o pasaje para su egreso inmediato.

c.4  quien habiéndose denegado la solicitud de permanencia en el país y estando en firme dicha resolución, manifieste que en el término de hasta por quince días hará abandono del país, presentando el tiquete o pasaje para su egreso.

c.5 Aquellas que la Dirección General mediante resolución fundada considere por razones de oportunidad, seguridad, conveniencia y respeto a los derechos humanos.

c.6 En todos los casos deberá emitirse resolución fundada para la aplicación de dicha medida. La resolución que establezca la aplicación de una de las medidas menos gravosas implicará la deportación en firme de la persona extranjera, en caso de que no inicie las gestiones correspondientes para hacer efectiva su salida del país mediante la repatriación o el retorno asistido o no abandone el país en el plazo referido, sin necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional.

d. Conminarla de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley.

e. Deportarla.


 

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