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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 261
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 261
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Artículo 261
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Artículo 261.—Una vez efectuada la deportación la autoridad ejecutora deberá incluir en el sistema de impedimentos de ingreso de extranjeros al país la siguiente información:

a. Nombre completo del deportado.

b. Nacionalidad.

c. Fecha de nacimiento.

d. Sexo.

e. Tipo de impedimento.

f.  Número de expediente administrativo.

g. Fecha del impedimento.

h. Fecha de caducidad.

i.  Nombre del puesto que impone el impedimento.

j.  Número de resolución.

k. Número de impedimento.


 

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