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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 267
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 267
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Artículo 267
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Artículo 267.—Los plazos del impedimento referidos empezarán a correr a partir del momento en que se haga efectiva la orden de expulsión o al abandonar la persona extranjera el territorio nacional.


 

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