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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 283
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 283
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Artículo 283
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Artículo 283.—De igual manera se procederá cuando se utilicen documentos falsos o alterados con la finalidad de engañar a la autoridad migratoria u otra autoridad que ejerza control migratorio, debiéndose custodiar dicha evidencia y remitir de manera inmediata con el informe correspondiente al Ministerio Público a la persona que utilizó dicha documentación, así como al endilgado de ésta, en caso de poder determinarse quién fue el facilitador.


 

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