Artículo 284.—Quien
promueva el tráfico ilícito de migrantes y aloje, oculte o encubra personas
extranjeras que habiendo ingresado violentando la regulación migratoria o
permanezcan ilegalmente en el país, se remitirá al Ministerio Público con el
informe y la probanza correspondiente para que en el tanto se configuren los
presupuestos de los artículos anteriores, se proceda a la imposición de la pena
establecida en el artículo 249 de la Ley según sea procedente.
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