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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 284
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 284
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Artículo 284
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Artículo 284.—Quien promueva el tráfico ilícito de migrantes y aloje, oculte o encubra personas extranjeras que habiendo ingresado violentando la regulación migratoria o permanezcan ilegalmente en el país, se remitirá al Ministerio Público con el informe y la probanza correspondiente para que en el tanto se configuren los presupuestos de los artículos anteriores, se proceda a la imposición de la pena establecida en el artículo 249 de la Ley según sea procedente.


 

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