Artículo 30.-Según lo dispuesto en los artículos 37,
39, 42, 50, 52 y 61 de la Ley, las personas extranjeras que pretendan ingresar
a Costa Rica deberán presentar:
a. Para los países del primer grupo, el pasaporte o
documento de viaje válido será aceptado por la Dirección General, hasta el
último día de vigencia de dicho documento. Para los nacionales de los países
ubicados en el segundo grupo con una vigencia mínima de tres meses y seis meses
para los que integran el tercero y cuarto grupo de las Directrices General de
Visas, salvo los convenios suscritos con los diferentes países.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo N° 355 del Reglamento de
Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, cuyo fecha de
conmemoración será el 11 de abril de cada año, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 37112 del 21 de marzo del 2012)
b. Visa en caso de requerirla según lo
establecido en las Directrices Generales.
c. Los No Residentes deberán comprobar
su solvencia, de conformidad con los medios de acreditación y monto mínimo
determinados por el Consejo Nacional de Migración.
d. Los No Residentes deberán aportar tiquete,
boleto o pasaje de regreso o de continuación de viaje, cuando el medio de
transporte sea comercial. Tratándose de un medio de transporte privado aéreo,
deberá presentar el correspondiente plan de vuelo. En el caso de un medio
marítimo el plan de navegación, donde consta el puerto de destino.
e. No tener impedimento alguno para
ingresar al territorio nacional.
f. Los residentes deberán comprobar mediante el
documento correspondiente su condición migratoria en Costa Rica. En caso de que
su documento de acreditación de permanencia esté vencido, esto no será un
impedimento para autorizar su ingreso al país.
g. Presentar la TIE debidamente
completa y con letra legible.
h. En caso de que una persona extranjera no
residente haya egresado del territorio costarricense evadiendo los controles
migratorios o por un lugar no habilitado, deberá cancelar la multa
correspondiente de conformidad con el artículo 33, inciso 3) de la Ley Nº 8764,
si no cancela dicha multa, se le denegará el ingreso y se le impondrá
impedimento de ingreso por un plazo equivalente al triple al tiempo de su
permanencia irregular. En caso de que la persona sea residente, y sea detectada
evadiendo los controles migratorios de ingreso o egreso, se deberá remitir un
informe detallado del caso a la Gestión de Extranjería para lo que corresponda
conforme a derecho.
i. En el caso de las personas apátridas o
solicitantes de reconocimiento de esta condición, será suficiente, para
ingresar al país, el respectivo "Documento de identidad y viaje para
personas refugiadas y apátridas" o "Documento de identidad y viaje
para personas solicitantes de reconocimiento de la condición de personas
apátridas", según sea el caso, o su documento de identificación migratorio
para personas extranjeras (DIMEX) provisional o permanente, dependiendo de su
condición. En caso de duda o no portar alguno de estos documentos, la Dirección
General, en coordinación con la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, realizará una investigación sumaria para determinar su
condición.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° del
decreto ejecutivo N° 43448 del 26 de enero del 2022)