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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.-Según lo dispuesto en los artículos 37, 39, 42, 50, 52 y 61 de la Ley, las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán presentar:

a. Para los países del primer grupo, el pasaporte o documento de viaje válido será aceptado por la Dirección General, hasta el último día de vigencia de dicho documento. Para los nacionales de los países ubicados en el segundo grupo con una vigencia mínima de tres meses y seis meses para los que integran el tercero y cuarto grupo de las Directrices General de Visas, salvo los convenios suscritos con los diferentes países. 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo N° 355 del Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, cuyo fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37112 del 21 de marzo del 2012)

b. Visa en caso de requerirla según lo establecido en las Directrices Generales.

c. Los No Residentes deberán comprobar su solvencia, de conformidad con los medios de acreditación y monto mínimo determinados por el Consejo Nacional de Migración.

d. Los No Residentes deberán aportar tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación de viaje, cuando el medio de transporte sea comercial. Tratándose de un medio de transporte privado aéreo, deberá presentar el correspondiente plan de vuelo. En el caso de un medio marítimo el plan de navegación, donde consta el puerto de destino.

e. No tener impedimento alguno para ingresar al territorio nacional.

f.  Los residentes deberán comprobar mediante el documento correspondiente su condición migratoria en Costa Rica. En caso de que su documento de acreditación de permanencia esté vencido, esto no será un impedimento para autorizar su ingreso al país.

g. Presentar la TIE debidamente completa y con letra legible.

h. En caso de que una persona extranjera no residente haya egresado del territorio costarricense evadiendo los controles migratorios o por un lugar no habilitado, deberá cancelar la multa correspondiente de conformidad con el artículo 33, inciso 3) de la Ley Nº 8764, si no cancela dicha multa, se le denegará el ingreso y se le impondrá impedimento de ingreso por un plazo equivalente al triple al tiempo de su permanencia irregular. En caso de que la persona sea residente, y sea detectada evadiendo los controles migratorios de ingreso o egreso, se deberá remitir un informe detallado del caso a la Gestión de Extranjería para lo que corresponda conforme a derecho.

i. En el caso de las personas apátridas o solicitantes de reconocimiento de esta condición, será suficiente, para ingresar al país, el respectivo "Documento de identidad y viaje para personas refugiadas y apátridas" o "Documento de identidad y viaje para personas solicitantes de reconocimiento de la condición de personas apátridas", según sea el caso, o su documento de identificación migratorio para personas extranjeras (DIMEX) provisional o permanente, dependiendo de su condición. En caso de duda o no portar alguno de estos documentos, la Dirección General, en coordinación con la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, realizará una investigación sumaria para determinar su condición.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 43448 del 26 de enero del 2022)

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