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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 319
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 319
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Artículo 319
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Artículo 319.—El documento de identidad y de viaje para personas extranjeras mayores de edad deberá cumplir con las normas internacionales, que recomienda la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I), como mínimo deberá contener la fotografía y las calidades de su portador para su debida identificación, además todas aquellas medidas de seguridad que la Dirección General determine para este documento.


 

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