Artículo 319.—El
documento de identidad y de viaje para personas extranjeras mayores de edad
deberá cumplir con las normas internacionales, que recomienda la Organización
de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I), como mínimo deberá contener la
fotografía y las calidades de su portador para su debida identificación, además
todas aquellas medidas de seguridad que la Dirección General determine para
este documento.
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