Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 329
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 329     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 329
Ir al final de los resultados
Artículo 329
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 329.—La persona extranjera residente permanente o temporal en el país, para solicitar un documento de viaje en el consulado de Costa Rica, deberá presentar los requisitos citados en los artículos 320 de este Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados