Artículo 339.—La
Dirección General podrá realizar la modificación, exclusión e inclusión de un
movimiento migratorio en el tanto se cuente con prueba fehaciente que demuestre
que el mismo se llevó a cabo. Le corresponde al REMIP expedir certificaciones
de movimientos migratorios de las personas nacionales o extranjeras, así como
en los casos en que los diferentes puestos de control migratorio, la UCC
mediante oficio o la Gestión de Migraciones mediante resolución comuniquen al
REMIP que debe incluirse, excluirse o modificarse las calidades del pasajero o
del medio de transporte un movimiento migratorio, en apego a los procedimientos
que se determinen para tal efecto.
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