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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 339
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 339
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Artículo 339
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Artículo 339.—La Dirección General podrá realizar la modificación, exclusión e inclusión de un movimiento migratorio en el tanto se cuente con prueba fehaciente que demuestre que el mismo se llevó a cabo. Le corresponde al REMIP expedir certificaciones de movimientos migratorios de las personas nacionales o extranjeras, así como en los casos en que los diferentes puestos de control migratorio, la UCC mediante oficio o la Gestión de Migraciones mediante resolución comuniquen al REMIP que debe incluirse, excluirse o modificarse las calidades del pasajero o del medio de transporte un movimiento migratorio, en apego a los procedimientos que se determinen para tal efecto.


 

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