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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 352
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 352
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Artículo 352
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Artículo 352.—Para proceder con la modificación del movimiento migratorio el interesado deberá aportar ante el REMIP medio probatorio fehaciente:

a. Escrito donde indica las razones de la modificación.

b. Pasaporte original y copia de todas las páginas.

c. Algún documento que haya emitido el medio de transporte internacional donde conste que se realizó el viaje o cualquier otro documento que posea el interesado y que de forma fehaciente que efectivamente se efectuó el movimiento.


 

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