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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 358
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 358
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Artículo 358
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Artículo 358.—La solicitud de levantamiento de impedimento de ingreso al país, deberá ser tramitada mediante los Agentes de Migración en el Exterior, o por un tercero interesado, el cual deberá aportar al trámite, el respectivo Poder Especial debidamente Protocolizado y Consularizado.


 

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