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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 359
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 359
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Artículo 359
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Artículo 359.—La solicitud deberá ser remitida mediante las vías ordinarias por parte del Consulado de Costa Rica en el país de origen del solicitante, o del tercero en el que se encuentre. Los gastos de envío serán cubiertos por la parte interesada.


 

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