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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—En ningún caso, la Dirección General anotará impedimento alguno si no constan los referidos datos. En estos casos corresponderá la devolución de la gestión, para que se complete y sea presentada nuevamente.


 

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