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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—La Policía Profesional de Migración en el ejercicio de sus funciones deberá velar por el cumplimiento de lo estipulado en la Ley y el presente Reglamento. Tendrá jurisdicción en todo el país, fe pública para efectos de notificaciones, citaciones y confección de actas, y estarán habilitados para el ejercicio de sus labores las veinticuatro horas del día.


 

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