Artículo 364.-TRANSITORIO ÚNICO- El presente Reglamento
regula el cobro de las multas conforme a lo establecido en los artículos 33,
inciso 3), 149, 164, 170, 171, 177 y 182 de la Ley N º 8764, por ello, y
siendo necesario implementar un sistema automatizado, con la participación de
otras instancias, que garantice un proceso expedito, seguro, eficiente y
transparente para el cobro de las multas, se consideró necesario que dicho
cobro comience a aplicarse un año después de publicado en el presente
Reglamento; salvo
por lo dispuesto en los artículos 33, inciso 3) y 177 antes citados, cuyas
ejecuciones serán a partir del 01 de agosto de 2014.(*).
(*) (Así reformada la frase anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 37990 del 30 de setiembre del 2013)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37327 del 14 de
setiembre del 2012)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N
41650 del 8 de abril del 2019, se acordó prorrogar por un plazo de 12 meses, a partir de la
vigencia del presente decreto, la fecha de inicio del cobro de la multa que
establece el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería
Nº 8764, del 19 de agosto de 2009, regulada en este numeral. Lo anterior con el
fin de realizar los ajustes pertinentes a nivel tecnológicos y materiales, para
habilitar el servicio recaudador en los puestos de control migratorio del país,
para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de cobro de las
multas y de control migratorio de egreso en las fronteras terrestres, puertos,
puesto pluvial y aeropuertos del país.)
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo
1° del decreto ejecutivo N°
42319 del 21 de abril del 2020 se establece
lo siguiente: “Pospóngase durante
el estado de emergencia nacional, declarado en el decretoeEjecutivo número
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, la fecha de inicio del cobro de la multa que establece el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de Migración
y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto de 2009, regulada en el artículo 364 del Decreto Ejecutivo Nº 36769-G del 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre de 2011 y sus reformas. Lo anterior con el fin de que la Policía Profesional de Migración y Extranjería pueda realizar cabalmente las labores pertinentes para la atención del estado de emergencia nacional provocado por el COVID-19, en los puestos de control migratorio del
país terrestres, aéreos, marítimos y pluviales del país.”)