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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36769 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 364
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36769 - Articulo 364
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Artículo 364
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        Artículo 364.-TRANSITORIO ÚNICO- El presente Reglamento regula el cobro de las multas conforme a lo establecido en los artículos 33, inciso 3), 149, 164, 170, 171, 177 y 182 de  la Ley N º 8764, por ello, y siendo necesario implementar un sistema automatizado, con la participación de otras instancias, que garantice un proceso expedito, seguro, eficiente y transparente para el cobro de las multas, se consideró necesario que dicho cobro comience a aplicarse un año después de publicado en el presente Reglamento; salvo por lo dispuesto en los artículos 33, inciso 3) y 177 antes citados, cuyas ejecuciones serán a partir del 01 de agosto de 2014.(*).

(*) (Así reformada la frase anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37990 del 30 de setiembre del 2013)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37327 del 14 de setiembre del 2012)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N 41650 del 8 de abril del 2019, se acordó prorrogar  por un plazo de 12 meses, a partir de la vigencia del presente decreto, la fecha de inicio del cobro de la multa que establece el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, del 19 de agosto de 2009, regulada en este numeral. Lo anterior con el fin de realizar los ajustes pertinentes a nivel tecnológicos y materiales, para habilitar el servicio recaudador en los puestos de control migratorio del país, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de cobro de las multas y de control migratorio de egreso en las fronteras terrestres, puertos, puesto pluvial y aeropuertos del país.)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42319 del 21 de abril del 2020 se establece lo siguiente: “Pospóngase durante el estado de emergencia nacional, declarado en el decretoeEjecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, la fecha de inicio del cobro de la multa que establece el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 19 de agosto de 2009, regulada en el artículo 364 del Decreto Ejecutivo Nº 36769-G del 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre de 2011 y sus reformas. Lo anterior con el fin de que la Policía Profesional de Migración y Extranjería pueda realizar cabalmente las labores pertinentes para la atención del estado de emergencia nacional provocado por el COVID-19, en los puestos de control migratorio del país terrestres, aéreos, marítimos y pluviales del país.”)

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