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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36776 >> Fecha 09/08/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36776 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—La Comisión Interinstitucional podrá crear subcomisiones de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, con el fin de asegurar el adecuado desempeño de sus funciones. 

Las subcomisiones de trabajo estarán formadas por funcionarios a nivel técnico de las instituciones integrantes de la Comisión Interinstitucional. Se garantizará la plena participación en las subcomisiones de representantes de organizaciones no gubernamentales.

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