Artículo
11.—La Comisión Interinstitucional podrá crear subcomisiones de trabajo, tanto
de carácter permanente como transitorio, con el fin de asegurar el adecuado
desempeño de sus funciones.
Las subcomisiones
de trabajo estarán formadas por funcionarios a nivel técnico de las
instituciones integrantes de la Comisión Interinstitucional. Se garantizará la
plena participación en las subcomisiones de representantes de organizaciones no
gubernamentales.
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