Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36776 >> Fecha 09/08/2011 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36776 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 12.—La Comisión Interinstitucional contará con un Comité Asesor integrado por instituciones y expertos independientes relacionados con la promoción y protección de Derechos Humanos quienes serán invitados según sea necesario de acuerdo a los temas a tratar. Tales instituciones podrán incluir al Proyecto Estado de la Nación, la Defensoría de los Habitantes, agencias del Sistema de Naciones Unidas (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), Fondo de Naciones Unidas para la Niñez (UNICEF), Fondo de Naciones Unidas para la Población (UNFPA), Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)), otros organismos internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), así como representantes del sector académico y expertos independientes en la materia. 

Cuando sea pertinente se podrá contar con la asesoría de consultores, bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en ramas específicas de derechos humanos para el desarrollo de proyectos concretos que lleve adelante la Comisión Interinstitucional.

Ir al inicio de los resultados