Artículo
12.—La Comisión Interinstitucional contará con un Comité Asesor integrado por
instituciones y expertos independientes relacionados con la promoción y
protección de Derechos Humanos quienes serán invitados según sea necesario de
acuerdo a los temas a tratar. Tales instituciones podrán incluir al Proyecto
Estado de la Nación, la Defensoría de los Habitantes, agencias del Sistema de
Naciones Unidas (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Oficina
de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH),
Fondo de Naciones Unidas para la Niñez (UNICEF), Fondo de Naciones Unidas para
la Población (UNFPA), Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR)), otros organismos internacionales como la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos
(IIDH), así como representantes del sector académico y expertos independientes
en la materia.
Cuando
sea pertinente se podrá contar con la asesoría de consultores, bajo la
dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en ramas
específicas de derechos humanos para el desarrollo de proyectos concretos que
lleve adelante la Comisión Interinstitucional.
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