Artículo
3º—Se declara de interés público el funcionamiento y las actividades que
realice la Comisión Interinstitucional sobre Derechos Humanos y
consecuentemente se solicita la colaboración de las entidades públicas y
privadas, para que, dentro de sus posibilidades y sin que se afecte su objetivo
principal, apoyen el trabajo a ser desarrollado por la Comisión.
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