Artículo 4º—La coordinación y dirección de la Comisión
Interinstitucional estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto. La Comisión estará presidida por el/ la Ministro(a) o por su
representante quien deberá ser funcionario activo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y deberá tener experiencia en órganos y mecanismos
internacionales de derechos humanos y en el funcionamiento del Estado. La Secretaría
Ejecutiva la ostentará un funcionario del Departamento de Derecho Internacional
y Derecho Humano de la Dirección General de Política Exterior de ese
Ministerio. La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Interinstitucional se denominarán Coordinación Nacional.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42000 del 11 de setiembre de 2019)
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