Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36776 >> Fecha 09/08/2011 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36776 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 4º—La coordinación y dirección de la Comisión Interinstitucional estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La Comisión estará presidida por el/ la Ministro(a) o por su representante quien deberá ser funcionario activo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y deberá tener experiencia en órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos y en el funcionamiento del Estado. La Secretaría Ejecutiva la ostentará un funcionario del Departamento de Derecho Internacional y Derecho Humano de la Dirección General de Política Exterior de ese Ministerio. La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional se denominarán Coordinación Nacional.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42000 del 11 de setiembre de 2019)

Ir al inicio de los resultados