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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36776 >> Fecha 09/08/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36776 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—La Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Recopilar, analizar y atender las recomendaciones formuladas y que formulen los organismos internacionales y regionales en materia de derechos humanos y establecer fórmulas para su implementación en el orden interno.

b) Promover la cooperación entre el Estado y la sociedad civil para fortalecer la promoción y el respeto de los Derechos Humanos.

c) Coordinar el diseño y la ejecución de políticas, planes y medidas para atender las obligaciones internacionales de derechos humanos en el país y diseñar mecanismos de gestión y evaluación que permitan identificar, de manera periódica y sistemática, los avances y obstáculos en su ejecución.

d) Coadyuvar en la consolidación de mecanismos institucionales de protección de los Derechos Humanos, así como promover su difusión pública.

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