Artículo
7º—La Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Recopilar, analizar y atender las
recomendaciones formuladas y que formulen los organismos internacionales y
regionales en materia de derechos humanos y establecer fórmulas para su
implementación en el orden interno.
b) Promover la cooperación entre el Estado y la
sociedad civil para fortalecer la promoción y el respeto de los Derechos
Humanos.
c) Coordinar el diseño y la ejecución de
políticas, planes y medidas para atender las obligaciones internacionales de
derechos humanos en el país y diseñar mecanismos de gestión y evaluación que
permitan identificar, de manera periódica y sistemática, los avances y
obstáculos en su ejecución.
d) Coadyuvar en la consolidación de mecanismos
institucionales de protección de los Derechos Humanos, así como promover su
difusión pública.
|