Artículo
109. Tratándose
de permisos de transporte, , así como traspasos, sustituciones o cambios de
características de las embarcaciones, será competencia de la Presidencia
Ejecutiva del INCOPESCA, quien podrá delegar esta función en la forma prescrita
en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.
Tratándose de
centros de acopio, puestos de recibo, pescaderías y plantas de proceso, será
competencia de SENASA otorgar los permisos correspondientes.
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