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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115. El Registro Público de la Autoridad Ejecutora establecido en el artículo 110 LPA, estará bajo la responsabilidad de: 

a. En cuanto a la custodia y seguridad de la información, la implementación y el adecuado mantenimiento de los programas, será responsabilidad de la Unidad de Informática. 

b. En cuanto a la digitación, acceso y manejo público de la información, será responsabilidad del Departamento de Protección y Registro. 

En dicho Registro deberá consignarse toda la información relativa a los datos generales de las embarcaciones y las personas físicas o jurídicas a las que se les haya otorgado o cuenten con una licencia, permiso, autorización para proyectos acuícolas y concesiones otorgadas por el MINAET, para el uso y aprovechamiento de las aguas en dichos proyectos.

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