Artículo
115. El
Registro Público de la Autoridad Ejecutora establecido en el artículo 110 LPA,
estará bajo la responsabilidad de:
a. En cuanto a
la custodia y seguridad de la información, la implementación y el adecuado
mantenimiento de los programas, será responsabilidad de la Unidad de
Informática.
b. En cuanto a
la digitación, acceso y manejo público de la información, será responsabilidad
del Departamento de Protección y Registro.
En dicho
Registro deberá consignarse toda la información relativa a los datos generales
de las embarcaciones y las personas físicas o jurídicas a las que se les haya
otorgado o cuenten con una licencia, permiso, autorización para proyectos
acuícolas y concesiones otorgadas por el MINAET, para el uso y aprovechamiento
de las aguas en dichos proyectos.
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