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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 120
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 120
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Artículo 120
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CAPÍTULO XXVI

Extinción de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones 

Artículo 120. La Autoridad Ejecutora declarará de oficio la extinción de las licencias permisos y autorizaciones, tratándose de las causas dispuestas en el artículo 113 de la LPA, incisos a), b) y c) en el caso del abandono, debiéndose notificar al interesado la extinción de la licencia. 

Solo por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, la Autoridad Ejecutora, por medio de la Junta Directiva, podrá autorizar la habilitación o renovación de esas licencias.

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