CAPÍTULO XXVI
- Extinción de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones
Artículo
120. La
Autoridad Ejecutora declarará de oficio la extinción de las licencias permisos
y autorizaciones, tratándose de las causas dispuestas en el artículo 113 de la
LPA, incisos a), b) y c) en el caso del abandono, debiéndose notificar al interesado
la extinción de la licencia.
Solo por
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, la
Autoridad Ejecutora, por medio de la Junta Directiva, podrá autorizar la
habilitación o renovación de esas licencias.
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