Artículo
124. Para
ejercer las labores como patrones o capitanes de pesca, los interesados deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser mayor
de veintiún años.
b. Ser
costarricense o extranjero con cédula de residencia libre de condición y
vigente.
c. Haber
aprobado el curso de patrón de pesca que debe impartir la Autoridad Ejecutora o
entidad designada por ésta.
d. Aportar
dictamen médico, donde se haga constar la aptitud física del solicitante para
ejercer las labores propias de su cargo.
e. Cancelación
del canon respectivo.
f. Exhibir y
acreditar que cuenta con una edad mínima de tres años de experiencia en labores
de gobierno, administración y navegación de un barco de pesca.
Se exceptúa
del cumplimiento de estos requisitos al patrón o capitán de embarcaciones para
la pesca en pequeña escala.
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