Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 124
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 124     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 124
Ir al final de los resultados
Artículo 124
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 124. Para ejercer las labores como patrones o capitanes de pesca, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

a. Ser mayor de veintiún años.

b. Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia libre de condición y vigente. 

c. Haber aprobado el curso de patrón de pesca que debe impartir la Autoridad Ejecutora o entidad designada por ésta. 

d. Aportar dictamen médico, donde se haga constar la aptitud física del solicitante para ejercer las labores propias de su cargo. 

e. Cancelación del canon respectivo. 

f. Exhibir y acreditar que cuenta con una edad mínima de tres años de experiencia en labores de gobierno, administración y navegación de un barco de pesca. 

Se exceptúa del cumplimiento de estos requisitos al patrón o capitán de embarcaciones para la pesca en pequeña escala.

Ir al inicio de los resultados