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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 133
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 133
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Artículo 133
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Artículo 133. A efecto de cuantificar las capturas realizadas por la pesca deportiva o turística marítima o continental, la Autoridad Ejecutora coordinará con las diferentes marinas y demás comisionados de realizar este tipo de pesca o torneos, la recolección de la información de las capturas en los formularios establecidos para estos efectos.

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