CAPITULO XXX
- Delitos, infracciones, sanciones y recursos
Artículo
134. De
conformidad con la LPA constituyen delitos sujetos a la jurisdicción de los
Tribunales Penales de la República, los establecidos en los artículos 136, 137,
138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149, 150, 151, 153, de
la LPA, en lo que corresponde. Las infracciones a estos artículos serán
denunciadas por las Autoridades que tengan conocimiento del hecho ante el
Ministerio Público.
Lo anterior,
sin perjuicio de las acciones administrativas que debe realizar INCOPESCA.
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