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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 134
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 134
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Artículo 134
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CAPITULO XXX

Delitos, infracciones, sanciones y recursos 

Artículo 134. De conformidad con la LPA constituyen delitos sujetos a la jurisdicción de los Tribunales Penales de la República, los establecidos en los artículos 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149, 150, 151, 153, de la LPA, en lo que corresponde. Las infracciones a estos artículos serán denunciadas por las Autoridades que tengan conocimiento del hecho ante el Ministerio Público. 

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas que debe realizar INCOPESCA.

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