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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 135
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 135
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Artículo 135
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Artículo 135. Constituyen infracciones administrativas a la LPA, lo dispuesto en el artículo 152 de la LPA. Los asuntos en ellos tipificados serán de conocimiento y competencia de un Órgano Director Administrativo de carácter permanente y colegiado, nombrado por INCOPESCA, salvo que los Tribunales de Justicia consideren el mismo deba considerarse como un delito.

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