Artículo
136. Para
la aplicación de las competencias asignadas a INCOPESCA y a los efectos de
procurar la mayor efectividad y eficacia en el trámite de los asuntos
relacionados con las infracciones a la LPA, por parte de los titulares de
licencias de pesca, permisionarios, autorizados, concesionarios o interesados,
se aplicará el Procedimiento Administrativo establecido en el Libro Segundo, de
la Ley General de la Administración Pública.
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