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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 138
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 138
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Artículo 138
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Artículo 138. Para efectos del desarrollo del Procedimiento Administrativo, el Órgano Director que conocerá de las infracciones a la LPA, será de carácter permanente y estará constituido por tres miembros, a saber, dos profesionales en derecho y un funcionario de las instancias técnicas, todos del INCOPESCA.

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