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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13. El control de la actividad pesquera y acuícola que se realice en aguas marinas e interiores y en todo el territorio nacional, le corresponderá al INCOPESCA en coordinación con las autoridades competentes.

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