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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 140
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 140
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Artículo 140
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Artículo 140- El Órgano Director Permanente deberá ejercer sus funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Asimismo, deberá ajustar su actuación al Procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública, Título Primero, Capítulo Único, y subsidiariamente a las normas de funcionamiento establecidas en el presente Reglamento, la Ley de Pesca y Acuicultura, el Código Procesal Contencioso- Administrativo y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que sean aplicables supletoriamente.

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