Artículo
141- El
Órgano Director está obligado a procurar el asesoramiento que considere idóneo
y necesario cuando, por la tecnicidad, lo amerite a fin de resolver cada
extremo planteado, pues sus resoluciones deberán ser siempre razonadas. El
asesoramiento no podrá provenir de personas relacionadas con el asunto por
resolver o interesadas en él.
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