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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 146
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 146
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Artículo 146
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Artículo 146. En el caso de las embarcaciones o buques, utilizados en la comisión de los hechos ilícitos tipificados en la LPA, sujetos a competencia administrativa, el Órgano Director mediante resolución debidamente razonada y fundamentada, por considerarlo necesario y proporcional a los hechos investigados, a efecto de garantizar el eventual pago de una sanción de multa que pudiere ser impuesta, solicitará el auxilio y cooperación a las autoridades judiciales penales competentes de la jurisdicción donde se cometieron o realizaron los hechos investigados, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la LPA, procurando la imposición de restricciones o anotaciones de los gravámenes judiciales que correspondan sobre la embarcación correspondiente y la comunicación a las autoridades portuarias respectivas para lo de su cargo.

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