Artículo
146. En
el caso de las embarcaciones o buques, utilizados en la comisión de los hechos
ilícitos tipificados en la LPA, sujetos a competencia administrativa, el Órgano
Director mediante resolución debidamente razonada y fundamentada, por
considerarlo necesario y proporcional a los hechos investigados, a efecto de
garantizar el eventual pago de una sanción de multa que pudiere ser impuesta,
solicitará el auxilio y cooperación a las autoridades judiciales penales
competentes de la jurisdicción donde se cometieron o realizaron los hechos
investigados, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la LPA,
procurando la imposición de restricciones o anotaciones de los gravámenes
judiciales que correspondan sobre la embarcación correspondiente y la
comunicación a las autoridades portuarias respectivas para lo de su cargo.
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