Artículo
147. Para
efecto del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 159 y 160 de la LPA,
los recursos administrativos contra los actos y actuaciones del INCOPESCA, sus
funcionarios, la Presidencia Ejecutiva y la Autoridad Ejecutora, se aplicará en
un todo lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Libro
Segundo, Título Primero, Capitulo Único y el Código Procesal Contencioso
Administrativo, excepto en lo relativo al plazo para la interposición de los
recursos, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones de la LPA. Las
resoluciones en las que se resuelvan los respectivos recursos, deberán ser
motivadas y guardarán coherencia y proporcionalidad entre la naturaleza del
proceso, la verdad real determinada y el resultado final dispuesto.
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