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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 147
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 147
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Artículo 147
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Artículo 147. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 159 y 160 de la LPA, los recursos administrativos contra los actos y actuaciones del INCOPESCA, sus funcionarios, la Presidencia Ejecutiva y la Autoridad Ejecutora, se aplicará en un todo lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Libro Segundo, Título Primero, Capitulo Único y el Código Procesal Contencioso Administrativo, excepto en lo relativo al plazo para la interposición de los recursos, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones de la LPA. Las resoluciones en las que se resuelvan los respectivos recursos, deberán ser motivadas y guardarán coherencia y proporcionalidad entre la naturaleza del proceso, la verdad real determinada y el resultado final dispuesto.

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