CAPITULO XXXI
- Del Seguimiento Satelital para
- las embarcaciones atuneras con red de cerco
Artículo
149.- Se
establece la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital como requisito
obligatorio para el ejercicio de la actividad de pesca por parte de
embarcaciones atuneras con red de cerco, en los términos de este Reglamento.
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