Artículo
153.- El
Sistema de Seguimiento Satelital que se instaure garantizará a las autoridades
nacionales los datos y la frecuencia necesaria que técnicamente resulte
conveniente para determinar con mayor fidelidad las actividades de la
embarcación, así como los resguardos necesarios referentes a la integridad y
confiabilidad de los datos, por los mecanismos y controles técnicamente
avalados.
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