Artículo
157.- En
el evento de que se interrumpa la transmisión de información satelital por mal
funcionamiento de los equipos, el armador o su representante deberá informarlo
al INCOPESCA en el curso inmediato de las siguientes cuarenta y ocho horas,
indicando bajo juramento las razones del desperfecto, condiciones de operación
y posición, rumbo y demás elementos que determine el INCOPESCA.
En ese evento,
el armador, sus representantes, técnicos o tripulaciones deberán abstenerse de
manipular los sellos de seguridad de la respectiva baliza, los cuales deberán
permanecer intactos y deberá someterse a una inspección en la más próxima
llegada a puerto, todo a costo del Armador y realizado por los funcionarios que
acredite el INCOPESCA.
En tales
casos, deberá el armador atender las indicaciones que exprese el INCOPESCA. La
no atención de las indicaciones del INCOPESCA, la omisión de reporte de
averías, el no portar los equipos que permitan el seguimiento satelital, la
manipulación del equipo que implique interrupción o alteración de las transmisiones
emitidas por el equipo instalado abordo, la falta de evidencia razonable de
justificación o cualquier otra circunstancia de mal funcionamiento que a juicio
de la Autoridad Ejecutora no resulte admisible y válida, previa tramitación del
debido proceso, generará las consecuencias que determine la LPA por
incumplimiento de condiciones generales de orden técnico para el ejercicio de
la actividad pesquera.
En el caso de
las embarcaciones atuneras de red de cerco con bandera extranjera que operen al
amparo de licencia de pesca costarricense, el reporte de fallas o averías debe
ocurrir dentro de las siguientes 24 horas de acaecido el hecho y en cualquier
evento de las irregularidades descritas en el párrafo anterior, en adición a
las disposiciones del artículo 152 inciso e) de la LPA, según corresponda,
implicará la cancelación de la licencia de pesca, sin indemnización alguna,
disponiéndose el reporte inmediato a las autoridades competentes del Estado de
Pabellón para lo de su cargo, en adición de otras responsabilidades y sanciones
que determine la LPA.
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