Artículo 15. Las licencias,
autorizaciones, permisos y concesiones de pesca y acuicultura, establecerán la
obligación de los permisionarios de permitir el acceso de los inspectores de
INCOPESCA, para el desempeño de sus funciones, a las embarcaciones,
instalaciones y demás infraestructura pública relacionada con la actividad
pesquera y acuícola.
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