Artículo
161.- La
información que se obtenga producto del sistema de seguimiento satelital,
correspondiente a la operación de cada embarcación, será resguardada por el
INCOPESCA en el nivel de confidencialidad necesario para garantizar que no será
conocida por terceros extraños a las autoridades administrativas o judiciales
competentes para la vigilancia y control de las actividades pesqueras y de
navegación, resguardando de esta manera el secreto empresarial implícito en esa
información.
El Presidente
Ejecutivo del INCOPESCA queda autorizado para establecer los formatos de
tabulación de la información relevante, que podrán ser liberados al público
para efectos estadísticos de conformidad con la presente garantía de
confidencialidad. La violación de la confidencialidad será considerada falta
grave con las consecuencias legales correspondientes para el transgresor.
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