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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 161
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 161
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Artículo 161
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Artículo 161.- La información que se obtenga producto del sistema de seguimiento satelital, correspondiente a la operación de cada embarcación, será resguardada por el INCOPESCA en el nivel de confidencialidad necesario para garantizar que no será conocida por terceros extraños a las autoridades administrativas o judiciales competentes para la vigilancia y control de las actividades pesqueras y de navegación, resguardando de esta manera el secreto empresarial implícito en esa información. 

El Presidente Ejecutivo del INCOPESCA queda autorizado para establecer los formatos de tabulación de la información relevante, que podrán ser liberados al público para efectos estadísticos de conformidad con la presente garantía de confidencialidad. La violación de la confidencialidad será considerada falta grave con las consecuencias legales correspondientes para el transgresor.

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