Artículo 166.- Toda embarcación dedicada a la actividad pesquera, con excepción de las
embarcaciones dedicadas a la pesca comercial en pequeña escala y de
subsistencia, deberá contar con un botiquín y manual básico de primeros
auxilios. La responsabilidad de la gestión del botiquín quedará encomendada al
capitán o persona que ostente el mando de la embarcación. Sin perjuicio de
ello, éstos podrán delegar las tareas de uso y mantenimiento de dicho botiquín
en uno o más tripulantes especialmente asignados por su competencia. El capitán
o las personas que él delegue para realizar las tareas y uso del botiquín
deberán recibir durante su formación profesional marítima, como mínimo, un
curso básico sobre primeros auxilios que deban tomarse de inmediato, en caso de
accidente o de extrema urgencia médica, mientras se recibe el apoyo médico.
|