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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 166
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 166
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Artículo 166
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Artículo 166.- Toda embarcación dedicada a la actividad pesquera, con excepción de las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial en pequeña escala y de subsistencia, deberá contar con un botiquín y manual básico de primeros auxilios. La responsabilidad de la gestión del botiquín quedará encomendada al capitán o persona que ostente el mando de la embarcación. Sin perjuicio de ello, éstos podrán delegar las tareas de uso y mantenimiento de dicho botiquín en uno o más tripulantes especialmente asignados por su competencia. El capitán o las personas que él delegue para realizar las tareas y uso del botiquín deberán recibir durante su formación profesional marítima, como mínimo, un curso básico sobre primeros auxilios que deban tomarse de inmediato, en caso de accidente o de extrema urgencia médica, mientras se recibe el apoyo médico.


 

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