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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 168
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 168
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Artículo 168
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Artículo 168.- Los implementos del botiquín se deberán almacenar en un recipiente de uso exclusivo, que sea hermético y esté debidamente rotulado.

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