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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16. Toda persona física o jurídica que se dedique a la pesca, caza marítima, acuicultura, transporte, conservación, procesamiento o comercialización de productos pesqueros o acuícolas, colaborará con la actividad inspectora de los funcionarios del INCOPESCA, debidamente acreditados para ello. La falta de dicha colaboración o la obstrucción al ejercicio de dicha función, será sancionada conforme al ordenamiento jurídico, previo cumplimiento del debido proceso.

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