Artículo
16. Toda
persona física o jurídica que se dedique a la pesca, caza marítima,
acuicultura, transporte, conservación, procesamiento o comercialización de
productos pesqueros o acuícolas, colaborará con la actividad inspectora de los
funcionarios del INCOPESCA, debidamente acreditados para ello. La falta de
dicha colaboración o la obstrucción al ejercicio de dicha función, será
sancionada conforme al ordenamiento jurídico, previo cumplimiento del debido
proceso.
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