Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 170
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 170
Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 170
Ir al final de los resultados
Artículo 170
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 170.- Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once.

Ir al inicio de los resultados