CAPITULO VII
- De la investigación pesquera y acuícola
Artículo
18. Cuando
se trate de una investigación dirigida al acceso genético de los recursos
hidrobiológicos se aplicará lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad y sus
Reglamentos. El INCOPESCA o SINAC podrán emitir, según corresponda, permisos de
investigación, sin perjuicio de los trámites previos que se deben gestionar
ante la CONAGEBIO.
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