Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO VII

De la investigación pesquera y acuícola 

Artículo 18. Cuando se trate de una investigación dirigida al acceso genético de los recursos hidrobiológicos se aplicará lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad y sus Reglamentos. El INCOPESCA o SINAC podrán emitir, según corresponda, permisos de investigación, sin perjuicio de los trámites previos que se deben gestionar ante la CONAGEBIO.

Ir al inicio de los resultados