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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19. Se considera fundamental para el sector pesquero y acuícola la realización de investigaciones científicas, tecnológicas, didácticas y de fomento, en la plataforma continental, en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, y en las aguas interiores, para lo cual el INCOPESCA realizará, auspiciará y promoverá las siguientes actividades, según corresponda: 

a. Promover las políticas públicas relativas a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros y acuícolas, de acuerdo con las necesidades nacionales y regionales. 

b. Autorizará y fiscalizará el cumplimiento del Plan de Actividades de los proyectos de investigación en materia de recursos hidrobiológicos y su cadena productiva. 

c. Evaluará los impactos de origen terrestre sobre las zonas costeras. 

d. Dictará la política y verificará el cumplimiento de todo lo referente a la conservación, fomento, captura, repoblación y cultivo de especies acuáticas. 

e. Celebrará los convenios necesarios con instituciones de enseñanza media o superior, con el propósito de vincular sus programas a las necesidades del desarrollo pesquero y acuícola. 

f. Celebrará los convenios de cooperación necesarios con instituciones de enseñanza media, para-universitaria y universitaria, para incrementar la capacidad de administrar, aprovechar y transformar la flora y fauna acuáticas; para capacitar a quienes intervengan en la pesca y la acuicultura y para la experimentación de las artes, equipos y métodos utilizables en el quehacer pesquero y acuícola. 

g. Promoverá, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la celebración de convenios internacionales, bilaterales y multilaterales en materia de investigación pesquera y acuícola, para el mejor conocimiento, desarrollo y aprovechamiento tecnológico de los recursos pesqueros. 

h. Procurará el mejoramiento y aseguramiento de la calidad total y diversificación de la presentación de los productos pesqueros y acuícolas y su mejor transformación, conservación y comercialización. 

i. Procurará la celebración de convenios de cooperación con empresas o grupos de empresas del sector privado, nacionales o extranjeras, en materias que contribuyan al desarrollo y sostenibilidad de las actividades pesqueras y acuícolas.

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