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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22. Las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que requieran llevar a cabo proyectos de investigación o fomento, para la actividad pesquera y acuícola, deberán contar, de previo, con un permiso del INCOPESCA, para lo cual deberán aportar un Plan de Actividades en el que se detallen los alcances, fines, objetivos, metodología, medios que vayan a utilizarse, las áreas geográficas precisas en las que se va a realizar el proyecto, cronograma, presupuesto y plazos del estudio a realizar, el nombre de la institución patrocinadora, el de su director y el de la persona encargada del proyecto. 

El INCOPESCA mediante acuerdo de la Junta Directiva, establecerá según sea su modalidad, los requisitos y las condiciones que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas que soliciten permiso para la realización de proyectos de investigación, los cuales serán debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

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