Artículo
22. Las
personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que requieran llevar a
cabo proyectos de investigación o fomento, para la actividad pesquera y
acuícola, deberán contar, de previo, con un permiso del INCOPESCA, para lo cual
deberán aportar un Plan de Actividades en el que se detallen los alcances,
fines, objetivos, metodología, medios que vayan a utilizarse, las áreas
geográficas precisas en las que se va a realizar el proyecto, cronograma,
presupuesto y plazos del estudio a realizar, el nombre de la institución
patrocinadora, el de su director y el de la persona encargada del proyecto.
El INCOPESCA
mediante acuerdo de la Junta Directiva, establecerá según sea su modalidad, los
requisitos y las condiciones que deberán cumplir las personas físicas o
jurídicas que soliciten permiso para la realización de proyectos de
investigación, los cuales serán debidamente publicados en el Diario Oficial La
Gaceta.
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