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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23. El INCOPESCA podrá denegar el permiso para la realización de estudios de investigación, para el fomento de la pesca y la acuicultura, en la plataforma continental, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, aguas interiores y dulces, cuando el proyecto o investigación: 

a. No se ajuste a la ejecución de las políticas relativas a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros y acuícolas, de acuerdo con las necesidades nacionales y/o regionales, las cuales están debidamente aprobadas por la Junta Directiva del INCOPESCA y deberán estar debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta

b. Conlleve perforaciones en la plataforma continental, la utilización de explosivos o la introducción de especies o sustancias perjudiciales en el medio marino. 

c. Conlleve la alteración, modificación o daño de los ecosistemas marinos, el funcionamiento o la utilización de las instalaciones y estructuras portuarias. 

d. No se suministre la información previa requerida referente a la ejecución de la investigación, o la proporcionada sobre la índole y objetivos del proyecto, sea inexacta. 

e. Cuando el interesado que requiera realizar la investigación, tenga obligaciones pendientes de un proyecto de investigación anterior. Si se trata de una universidad pública el INCOPESCA deberá valorar el tipo de incumplimiento para no entorpecer el desarrollo de nuevos proyectos. 

f. Obstaculicen indebidamente las actividades que realice el Estado Costarricense en el ejercicio de sus derechos de soberanía y de su jurisdicción. 

g. Cuando, en forma debidamente justificada como producto de su análisis científico y evaluación, se determine que su realización o ejecución no es técnica, ni económicamente viable, ni está en armonía con el medio ambiente.

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