Artículo
23. El
INCOPESCA podrá denegar el permiso para la realización de estudios de
investigación, para el fomento de la pesca y la acuicultura, en la plataforma
continental, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, aguas
interiores y dulces, cuando el proyecto o investigación:
a. No se
ajuste a la ejecución de las políticas relativas a las investigaciones
científicas y técnicas de los recursos pesqueros y acuícolas, de acuerdo con
las necesidades nacionales y/o regionales, las cuales están debidamente
aprobadas por la Junta Directiva del INCOPESCA y deberán estar debidamente
publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
b. Conlleve
perforaciones en la plataforma continental, la utilización de explosivos o la
introducción de especies o sustancias perjudiciales en el medio marino.
c. Conlleve la
alteración, modificación o daño de los ecosistemas marinos, el funcionamiento o
la utilización de las instalaciones y estructuras portuarias.
d. No se
suministre la información previa requerida referente a la ejecución de la
investigación, o la proporcionada sobre la índole y objetivos del proyecto, sea
inexacta.
e. Cuando el
interesado que requiera realizar la investigación, tenga obligaciones
pendientes de un proyecto de investigación anterior. Si se trata de una
universidad pública el INCOPESCA deberá valorar el tipo de incumplimiento para
no entorpecer el desarrollo de nuevos proyectos.
f.
Obstaculicen indebidamente las actividades que realice el Estado Costarricense
en el ejercicio de sus derechos de soberanía y de su jurisdicción.
g. Cuando, en
forma debidamente justificada como producto de su análisis científico y
evaluación, se determine que su realización o ejecución no es técnica, ni
económicamente viable, ni está en armonía con el medio ambiente.