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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24. El permiso otorgado por el INCOPESCA, no conlleva la comercialización de las capturas obtenidas, las cuales en el caso de existir, deberán ser entregadas al INCOPESCA, para que las comercialice o las done y los fondos pasarán a ser patrimonio de INCOPESCA. Se exceptúa de esta disposición los permisos otorgados a las universidades y colegios universitarios, ambos nacionales y estatales y al INA, a quienes se les aplicará lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la LPA.

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