Artículo 24. El permiso otorgado por
el INCOPESCA, no conlleva la comercialización de las capturas obtenidas, las
cuales en el caso de existir, deberán ser entregadas al INCOPESCA, para que las
comercialice o las done y los fondos pasarán a ser patrimonio de INCOPESCA. Se
exceptúa de esta disposición los permisos otorgados a las universidades y
colegios universitarios, ambos nacionales y estatales y al INA, a quienes se
les aplicará lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la LPA.
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