Artículo 26. Toda persona física o
jurídica, nacional o extranjera, excepto las universidades, colegios
universitarios, ambos de carácter nacional y estatal, y el INA, a la cual se le
otorgue un permiso de pesca con fines de investigación, deberá rendir una
garantía económica correspondiente a un 10% del costo total de la ejecución del
proyecto, estas garantías serán rendidas en cualesquiera de las formas
permitidas en la Ley No. 7494, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Habiéndose
cumplido el estudio o proyecto en los términos o condiciones establecidas, y
entregado el informe final del proyecto, el INCOPESCA procederá a reintegrar la
garantía económica citada en este artículo, para lo cual contará con un plazo
no mayor de tres meses, previa gestión del interesado.
Las
investigaciones que deban realizar los estudiantes de universidades, y colegios
universitarios, ambos nacionales y estatales, para cumplir con el requisito de
graduación, no estarán obligados a rendir la garantía.
|