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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26. Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, excepto las universidades, colegios universitarios, ambos de carácter nacional y estatal, y el INA, a la cual se le otorgue un permiso de pesca con fines de investigación, deberá rendir una garantía económica correspondiente a un 10% del costo total de la ejecución del proyecto, estas garantías serán rendidas en cualesquiera de las formas permitidas en la Ley No. 7494, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 

Habiéndose cumplido el estudio o proyecto en los términos o condiciones establecidas, y entregado el informe final del proyecto, el INCOPESCA procederá a reintegrar la garantía económica citada en este artículo, para lo cual contará con un plazo no mayor de tres meses, previa gestión del interesado. 

Las investigaciones que deban realizar los estudiantes de universidades, y colegios universitarios, ambos nacionales y estatales, para cumplir con el requisito de graduación, no estarán obligados a rendir la garantía.

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